| Contrato de concesión albergue "El Mirador de Castillejo" |
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| Escrito por Pepe Luis | ||||||||||||||||||||||
| viernes, 24 de julio de 2009 | ||||||||||||||||||||||
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CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE ARRENDAMIENTO DEL ALBERGUE “EL MIRADOR DE CASTILLEJO DEL ROMERAL”
MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA ARRENDAMIENTO DE ALBERGUE RURAL CULTURAL.
El objeto del contrato es el arrendamiento del inmueble (local), propiedad de esta E.A.T.I.M. y calificado como bien patrimonial, ubicado en la c/ El Carmen nº 8 de Castillejo del ROMERAL, para destinarlo a ALBERGUE RURAL CULTURAL.
Descripción de inmueble: ALBERGUE RURAL, CON HABITACIONES, CAFETERÍA Y RESTAURANTE. — Ubicación: c/ CARMEN, número 8, — Superficie: 500 m2. — Valoración: 200.000 €. — Cargas y gravámenes: ninguno.
El presupuesto de valoración del inmueble según conste de construcción, asciende a 200.000 euros, por lo que el precio base de licitación del arrendamiento asciende a 1800 euros año.].
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La forma de adjudicación del arrendamiento será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, deberá ser necesariamente el del mejor precio.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, esta E.A.T.I.M. cuenta con el Perfil de contratante al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: http://castillejodelromeral.reunir.es/index.php/Table/Noticias-del-Ayuntamiento/.
Se establece un tipo mínimo de licitación de 1.800 euros anuales que podrá ser mejorado al alza por sus licitadores.
La renta se actualizará cada año de vigencia del contrato, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
A la vista del importe del contrato que asciende a 1800 euros, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, será el Pleno, puesto que el contrato es de CINCO AÑOS PRORROGABLES.
La duración del contrato de arrendamiento se fija en CINCO años, de carácter prorrogables.
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Las ofertas se presentarán en el EATIM C/ Francisco Ruiz Jarabo nº 1 o en la Secretaría de la EATIM, en Calle Colón nº 6 1er piso, en horario de atención al público, HASTA EL DÍA TRES DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE, a las 14 horas.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos1, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición [sin perjuicio de los establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público]. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del arrendamiento del ALBERGUE RURAL CULTURAL, propiedad de la EATIM de CASTILLEJO DEL ROMERAL, HUETE (CUENCA) y calificado como bien patrimonial, ubicado en la c/ CARMEN, número 8, para destinarlo a la finalidad de ALBERGUE RURAL CULTURAL. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa. — Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: SOBRE «A»DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA2
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. — Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. — Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 54 [hasta el 3% del presupuesto del contrato].
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
— Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para el arrendamiento del bien patrimonial ALBERGUE RURAL CULTURAL), ubicado en la c/ CARMEN, número 8, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación, al mejor precio, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de ___________ n.º ___, de fecha _______, y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de _________________ euros.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 54 [hasta el 3% del tipo de licitación], que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
La garantía provisional se depositará:
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— D. Luis Puerta Zarzuela, que actuará como Presidente de la Mesa. — D. Javier Barambio Zamora, Vocal (Secretario de la Corporación). — D. Javier Adanero Nora, Vocal. - D. Restituto Zarzuela Pérez, Vocal. - D. Secretario, Rafael Martínez Laria.
La Mesa de Contratación se constituirá el siguiente día hábil, CUATRO DE AGOSTO tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las ONCE horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
[La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada]. Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, (a la que se habrá llegado teniendo en cuenta el mejor precio.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de quince días desde la apertura de las proposiciones; debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de Contratante.
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía de 600 Euros equivalentes al 5 % del precio del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo mediante ingreso en la c.c. de esta EATIM o en la Caja de la Corporación.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca y en el Perfil de Contratante.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
El pago de la primera mensualidad, se realizará previa o simultáneamente a la firma del contrato, mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta 2105 2040 36 1252000155 o bien mediante cheque bancario.
O bien,
El pago de cada mensualidad, se realizará dentro de los diez primeros días de cada més desde la firma del contrato, si bien en este caso, y con carácter previo a la misma, se deberá presentar fianza definitiva de acuerdo con el importe de este pliego.
A.- OBLIGACIONES GENERALES.
B.- OBLIGACIONES SOBRE PRESTACION DE SERVICIOS Y HORARIOS.
El albergue solamente podrá realizar actividades propias de Albergue y/o Restaurante y las actividades que la EATIM decida organizar.
El albergue deberá estar abierto todos los días de la semana, excepto los lunes durante ocho horas y residir en él el resto del tiempo. El arrendatario tendrá derecho a un mes de vacaciones en temporada baja: Enero o Febrero.
Los horarios de cierre y apertura y los de vacaciones deberán estar expuestos en las puertas del albergue y ser comunicados a la EATIM cuando haya algún cambio
Lo mismo ocurrirá con la carta de precios y servicios que preste el Albergue
El albergue debe estar dispuesto a poder ser alquilado en su totalidad o en parte para ser utilizado prioritariamente como Escuela de Folklore y otras actividades folklóricas, culturales o sociales, debiendo solicitarlo los organizadores a la Empresa Adjudicataria con preaviso de, al menos, 15 días
Por prestar estos servicios la Empresa Adjudicataria podrá exigir que se le abone una cuota que incluya gastos de luz, agua, calefacción, aire acondicionado, limpieza e impuestos, así como la diferencia que dejaría de percibir si tuviera que romper algún compromiso con otras personas.
Las actividades turísticas a desarrollar por la Empresa Adjudicataria deben ser comunicadas a la EATIM por si son objeto de prohibición en nuestras normas de convivencia vecinal.
C.- OBLIGACIONES SOBRE PUBLICIDAD.
La Empresa adjudicataria se obliga a publicitarse mediante los siguientes recursos
A)A nivel local mediante su propia página o a través de la página municipal castillejodelromeral.reunir.es , confeccionada por Pepe Luis Camino B) A nivel provincial mediante el alta en el Patronato de Turismo de Cuenca C)A nivel autonómico mediante la inclusión en la Pagina www. turismocastillalamancha.com y en la Red de Albergues de Castilla La Mancha D)A nivel nacional mediante la inclusión del albergue en TOP Rural E)A todos los niveles mediante la edición de folletos enviados a los colectivos escolares, sindicales, empresariales o de otras actividades de Madrid, Cuenca y Valencia en los que se incluyan fotografías del Albergue y del pueblo, servicios que se prestan y precios del alojamiento, actividades y ofertas de restauración y de alojamiento entre semana y en fines de semana
C.- MANTENIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, SEGURIDAD SOCIAL Y ALTAS. En cualquier momento la EATIM, podrá comprobar la situación fiscal de la empresa mediante el requerimiento de la siguiente documentación: a) Documentación del alta como tal empresa turística en la Delegación Provincial de Turismo para actividad de Albergue Turístico. b) Permisos sanitarios correspondientes de la Delegación de Sanidad c) Permiso de Apertura del Centro en la Delegación de Trabajo y obtener Hojas de Reclamaciones del Servicio de Consumo de la Delegación de Sanidad. d) Presentar Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias emitido por la Seguridad Social, la Hacienda Estatal, la Autonómica y la Local (Diputación) e) Los contratos laborales de los trabajadores y el alta en la Seguridad Social, si es que los tuviere o en el régimen de trabajadores autónomos. f) Deberá presentar el CIF, los estatutos sociales de la empresa y la inscripción en el Registro Mercantil El incumplimiento sin autorización y previo requerimiento de la EATIM, del contenido de cualquiera de los apartados de la presente cláusula podrá dar lugar previo expediente contradictorio, a la rescisión automática del contrato sin indemnización al arrendatario; procediéndose a nueva convocatoria a la que no podrá optar el contratista ni sus administradores legales.
Serán obligaciones del arrendador: 1 Entregar a la empresa adjudicataria en perfectas condiciones el edificio, el mobiliario, el menaje y el ajuar. 2 Entregar a la Empresa Adjudicataria un inventario del edificio y los enseres elementos instalados, aceptado y firmado por ambas partes. 3 Dar licencia de actividad legal de apertura y los elementos de seguridad instalados y en perfecto uso. 4 Facultar a la Empresa Adjudicataria a ofrecer servicio de restaurante, independiente del servio de comidas de los albergados. 5 Este servicio deberá prestarlo teniendo en regla los permisos de los estamentos oficiales para ejercer la actividad hostelera sin gravamen alguno para la EATIM. 6 Revisar periódicamente, y sin aviso previo, el establecimiento para que las instalaciones y los servicios del Albergue se encuentren en el mismo y perfecto estado que se le entregó a la Empresa Adjudicataria. 7 La EATIM, con dos meses de antelación a la finalización del contrato, procederá a disponer de lo necesario para la adecuada revisión del mismo.
1.El periodo de cinco años de adjudicación quedará automáticamente prorrogado por sucesivos plazos anuales, salvo que cualquiera de las partes, con dos meses de anterioridad, comunique que se rescinde la prórroga del mismo. Si se prorroga la adjudicación se revisará el canon de concesión, teniendo en cuenta los resultados económicos que ha obtenido la empresa en los dos últimos ejercicios. 2 Si el contrato se rescindiera antes de cumplidos los cinco años por parte de la EATIM, se le comunicaría a la Empresa Adjudicataria con dos meses de antelación y esta recibiría una indemnización equivalente a la anualidad en curso. 3 Si por el contrario la Empresa Adjudicataria decidiera finalizar el contrato antes del vencimiento del mismo, sin causa de fuerza mayor, avisaría la circunstancia a 4. La Empresa Adjudicataria no podrá alquilar a otra empresa este Albergue. Si esta decidiera realizarla esta subrogación, deberá pedir permiso a la EATIM con dos meses de antelación y hasta que no obtenga tal licencia por escrito será ilegal la mencionada operación. 5. El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen.
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En Castillejo del Romeral, a 4 de julio de 2009
El Alcalde,
Fdo. : Luis Puerta Zarzuela.
1 Tal y como establece la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. 2 De conformidad con el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. |
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| Modificado el ( sábado, 25 de julio de 2009 ) | ||||||||||||||||||||||
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