| Tasa y ordenanza fiscal por prestación del servicio de Centro de Internet |
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| Escrito por Pepe Luis | |||
| viernes, 05 de enero de 2007 | |||
ADMINISTRACIÓN LOCAL EATIM de Castillejo del Romeral — ANUNCIO — ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA NUM.-5.449 Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la EATIM de CASTILLEJO DEL ROMERAL sobre imposición de la tasa por prestación del servicio de Centro de Internet de fecha 11 de abril de 2006, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 31 de marzo de 2006, el estudio económico del coste del servicio del Centro de Internet, por lo que respecta a las tasas por la prestación de dicho servicio, el texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa, y el informe-propuesta de Secretaría de fecha 2 de mayo de 2006, y según la propuesta de Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, la Junta Vecinal de la EATIM de Castillejo del Romeral , previa deliberación y por unanimidad ACUERDA PRIMERO. Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por prestación del servicio de Centro de Internet y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, en los términos en que figura en el expediente, aplicando las siguientes tarifas: � Por carné de socio cuota de 5 euros, renovable cada dos años � Por utilización del servicio: 0.50 euros la hora � Por impresión de copias en blanco y negro: 0,10 Euros/copia. � Por impresión de copias en color: 0,50 Euros /copia SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA EL USO DEL CENTRO DE INTERNET. ARTICULO 1.- El Centro de Internet está abierto a todas las personas sin excepción, únicamente se pide el respeto y la educación imprescindible para el bien común. ARTICULO 2.- El uso del Centro implicará el cobro de las siguientes tasas: -. Por carné de socio: cuota de 5 euros, renovable cada dos años - Por utilización del servicio: 0.50 euros la hora. - Por impresión de copias en blanco y negro: 0,10 Euros/copia. - Por impresión de copias en color: 0,50 Euros /copia. Para la grabación de documentos en CD, DVD o disquete, será el propio usuario quien venga provisto de dicho material y será el encargado quien realice la copia. No se permitirá la piratería, ni las copias ilegales. ARTICULO 3.- La duración máxima de una sesión será de una hora. En el caso de que no exista demanda de utilización del servicio, se podrá seguir utilizando el puesto informático. ARTICULO 4.- Se admiten reservas comunicándola a la persona encargada del Centro. ARTICULO 5.- Queda terminantemente prohibido conectarse a páginas de pago con otro tipo de conexiones y/o páginas de contenidos violentos, racistas o sexuales. ARTICULO 6.- No se permite el uso del chat públicos a menores de 16 años si no tienen la autorización de sus padres o tutores. ARTICULO 7.- Tendrán preferencia a la hora de utilizar el acceso libre a Internet las personas que usen dicho servicio para fines académicos o laborales, con respeto a los que acceden por ocio o diversión. ARTICULO 8.- Podrán incorporarse a cada puesto un máximo de dos personas. ARTICULO 9.- No se permite fumar, comer, ni beber dentro del Centro. ARTICULO 10.- Con el fin de asegurar el buen funcionamiento y desarrollo de los servicios ofertados, es imprescindible respetar las normas de educación, silencio y respeto tanto hacia las personas como hacia las instalaciones y equipos del Centro. El incumplimiento de dichas reglas, supondrá la penalización al usuario que quedará incapacitado para el uso y disfrute del Centro de Internet. ARTICULO 11.- La Dirección del Centro se reserva la potestad de decidir sobre las situaciones e imprevistos que afecten al buen funcionamiento del Centro y que no están recogidas en la presente normativa. DISPOSICION FINAL.- La presente Ordenanza consta de once artículos y una disposición final, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa por la Junta Vecinal de la EATIM. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha. En Castillejo del Romeral, a 28 de diciembre de 2006.—El Alcalde, Luís Puerta Zarzuela. |
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