Destacamos

INFORMACION DEL AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJO DEL ROMERAL A TODOS LOS VECINOS ABRIL 2009

El Ayuntamiento de Castillejo del Romeral, como viene realizando todos los años, desea informaros sobre los asAyuntamiento de Castillejo del Romeralpectos que relatamos a continuación

1.- OBRAS A REALIZAR

A) Remodelación del Frontón para ampliación del Albergue y ofrecer espacios para los artesanos que deseen establecerse en Castillejo

B) Remodelación del Centro Polivalente para tener un apartamento habitado dentro del Ayuntamiento y posiblemente la Escuela si tenemos más de cuatro niños en el pueblo

C) Remodelación del jardín de las calle de las Cocheras para un nuevo Parque infantil.

D) Remodelación de las calles en cuesta para instalar en ellas barandillas y escaleras para poder usarlas sin peligro para las personas.

E) Remodelación del acceso y del atrio de la Iglesia

F) Remodelación y ampliación del depósito de aguas limpias y alargamiento de la tubería de las aguas residuales.

G) Remodelación del antiguo cementerio.

2.- SERVICIOS DEL AYUNTAMIENTO

 
 
Ayuda
Inicio arrow Ayuntamiento arrow Ordenanza fiscal de tasas por Abastecimiento de Aguas y recogida de basuras
eksilt
Ordenanza fiscal de tasas por Abastecimiento de Aguas y recogida de basuras PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Pepe Luis   
lunes, 03 de octubre de 2005
Viernes, 3 de Octubre de 2005
Número 114

 

Entidad Local Menor de Castillejo del Romeral

— ANUNCIO —

Finalizado el periodo de exposición al publico del acuerdo de aprobación inicial de Implantación y aprobación de las Ordenanzas Fiscales de las Tasas por Prestación del Servicio de Abastecimiento de Aguas, por Prestación del Servicio de Recogida de Basuras, adoptado por la Junta Vecinal con fecha de 28 de junio de 2005, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia 76 de 4 de julio de 2005 y Tablón de Anuncios de esta EATIM, y no habiéndose presentado reclamaciones dentro del mismo reclamación alguna, según lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, se procede a la publicación del acuerdo de implantación y ordenación de las Tasas indicadas así como del texto integro de las mismas, a los efectos de su entrada en vigor, siendo el acuerdo adoptado y el texto el que a continuación se transcribe:

Visto el expediente instruido para la imposición y ordenación de los siguientes tributos:

Tasa por prestación del servicio de Abastecimiento de Aguas

Tasa por prestación del servicio de Recogida de Basuras

Visto lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha y 15 a 17 y 156 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la vista de los informes emitidos por el Secretario Interventor y tras detenido estudio y deliberación, la Junta Vecinal, por unanimidad, acuerda con carácter provisional:

1-Imponer y establecer los Tributos indicados

2-Aprobar sus ordenanzas reguladoras, en la forma en que han sido redactadas.

3-De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, disponer la exposición al publico del presente acuerdo provisional y de las correspondientes Ordenanzas Fiscales, mediante anuncios publicados en el Tablón de edictos de esta Entidad y mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia durante el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

4-Disponer que, en el caso que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá automáticamente elevado a definitivo el presente acuerdo provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo, no entrando en vigor hasta la publicación integra del acuerdo y de las

 

TEXTO DE LAS ORDENANZAS:

 

ORDENANZA FISCAL NUM 1

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo y singularmente la Letra t) del número cuatro del artículo mencionado, éste EATIM establece la Tasa por suministro municipal de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de distribución de agua potable, los derechos de enganche.

Artículo 3º.- Obligación de contribuir.

La obligación de contribuir, nacerá desde que tenga lugar la prestación del servicio.

Artículo 4º.- Sujeto pasivo.

1.-Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria que soliciten, utilicen o se beneficien del servicios o actividades realizadas por el EATIM, a que se refiere el artículo anterior.

2.- En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Artículo 5º.- Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley general Tributaria.

Artículo 6º.- Cuota tributaria.

1º.-La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2º.-Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes:

I-USO DOMESTICO-   

A.- CUOTA FIJA DE SERVICIO.

27,94 €

B.- CUOTA DE CONSUMO.

 

- Bloque 1º de 0 a 80 m/3. de agua /año.

0.49 €/m3

- Bloque 2º más de 80 m/3. de agua /año

0.67 €/m3

C-DERECHOS DE ACOMETIDA

120 00 €

II-USO INDUSTRIAL-

 

A.- CUOTA FIJA DE SERVICIO.

27,94 €

B.- CUOTA DE COSUMO

0.55 €/m3

C-DERECHOS DE ACOMETIDA

120 00 €

Los solicitantes de acometida depositarán una fianza de 120,00€ que será devuelta una vez se haya comprobado la perfecta ejecución y reposición del pavimento de la vía publica.

La facturación se realizará tomando como base la lectura del agua, medida en metros cúbicos, utilizada por la finca en cada periodo.

En los supuestos en los que no sea posible proceder a la lectura del contador del usuario, por ausencia del mismo, se exigirá la cuota de abono, liquidándose la diferencia que resulte en más, en el recibo correspondiente al periodo inmediato posterior.

Artículo 7º.-Devengo.

1.-El devengo de la Tasa será anual . La Cuota Fija de Servicio y la Cuota de Consumo, se exacionarán mediante recibos, pudiéndose encomendar al Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria y Recaudación, la gestión y recaudación del Tributo.

2.- El pago de los Derechos de Enganche se efectuará en el momento de solicitud de autorización de acometida, mediante la presentación del justificante de ingreso de su importe en la cuenta corriente que el EATIM determine.

Artículo 8º.- Exenciones y bonificaciones

No se concederá exención ni bonificación alguna a la exacción de la tasa.

Artículo 9º.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL

1.- La presente ordenanza, que consta de nueve artículos, fue aprobada por la Junta Vecinal en fecha 28 de junio de 2005, elevándose a definitivo el acuerdo al no haberse presentado ninguna reclamación

2.- La presente Ordenanza empezará a regir a partir del 1 de Enero de 2006 y continuará en lo sucesivo hasta que el EATIM apruebe su modificación o derogación.

 

ORDENANZA FISCAL NUM 2

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS

Fundamento legal

Artículo 1º.- n uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo y singularmente la Letra s) del número cuatro del artículo mencionado, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, éste EATIM establece la Tasa por Recogida de Residuos Urbanos, que se regirá por la presente Ordenanza.

Hecho imponible

Artículo 2º.-.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio público de Recogida de Residuos urbanos.

Sujeto pasivo

Artículo 3º.- 1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que presta la Entidad Local, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales cuyos ocupantes resulten beneficiados o afectados por el citado servicio, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Responsables

Artículo 4º.- 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley general tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previstos en el artículo 40 de la citada Ley.

Exenciones, reducciones y bonificaciones

Artículo 5º.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados internacionales.

Cuota tributaria

Artículo 6º.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad o local, que se determinara en función de la naturaleza o destino de los inmuebles.

A tal efecto se aplicará la siguiente Tarifa:

Vivienda Unifamiliar: 37.04 €

Bares e Industrias: 49.04 €

Devengo

Artículo 7º.- Esta tasa se devenga la y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del servicio, cuando este establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras

Establecido y en funcionamiento el servicio, las cuotas se devengaran anualmente y primer día del año natural. La Cuota anual, se exacionará mediante recibos, pudiéndose encomendar al Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria y Recaudación, la gestión y recaudación del Tributo.

Infracciones y sanciones

Artículo 8º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley general tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales.

Vigencia

Artículo 9º.- La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial" y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2005, hasta que se acuerde su modificación o derogación.

DISPOSICION FINAL

1.- La presente ordenanza, que consta de nueve artículos, fue aprobada por la Junta Vecinal en fecha 28 de junio de 2005

2.- La presente Ordenanza empezará a regir a partir del 1 de Enero de 2006 y continuará en lo sucesivo hasta que el EATIM apruebe su modificación o derogación.

— ANUNCIO —

Finalizado el periodo de exposición al publico del acuerdo de aprobación inicial del Reglamento del Servicio de Suministro de Agua Potable a Domicilio adoptado por la Junta Vecinal con fecha de 28 de junio de 2005, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia 76 de 4 de julio de 2005y Tablón de Anuncios de esta EATIM, y no habiéndose presentado reclamaciones dentro del mismo reclamación alguna, según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril , Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación integra de dicha Ordenanza, cuyo tenor literal es el siguiente:

 

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. El suministro de agua potable a domicilio se regirá por las disposiciones de este Reglamento, redactado conforme a lo establecido en la legislación de Régimen Local, Ordenanza Fiscal Vigente y disposiciones legales concordantes de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

Artículo 2. Es objeto del presente reglamento la regulación del servicio monopolizado de abastecimiento de agua potable a domicilio en el territorio sobre el que la EATIM de Castillejo del Romeral ejerce su competencia, y que prestara la misma en la modalidad de gestión directa, sin órgano especial de administración, asumiendo su propio riesgo.

Artículo 3. La EATIM de Castillejo del Romeral concederá el suministro de agua potable a domicilio a solicitud de los interesados en las condiciones que el Reglamento establece.

Toda concesión confiere técnicamente la facultad de consumir agua para el fin y en la forma que se haya solicitado y concedido. Cualquier alteración somete al concesionario a las sanciones consignadas en este Reglamento.

Artículo 4. Las concesiones se formalizaran en una póliza o contrato de adhesión suscrita por duplicado, entre el concesionario y la EATIM de Castillejo del Romeral; innovaciones o modificaciones posteriores anularan la concesión primitiva y darán lugar a una nueva póliza; la negativa a abonar y a firmar esta nueva póliza se entenderá como renuncia a la concesión y llevara implícito el corte del servicio. Para establecerlo deberá abonarse nueva cuota por derecho de acometida.

Artículo 5. La firma de la póliza obliga al abonado al cumplimiento de sus cláusulas, a las condiciones de la concesión y este Reglamento; en especial al pago de los derechos que correspondan según las tarifas vigentes en el momento de Liquidación y el use de agua para el fin y forma conocida.

Artículo 6. Los propietarios de los inmuebles son solidariamente responsables de los suministros de agua que se realicen a los mismos, aunque no hubieran solicitado ni consumido por ellos.

Artículo 7. En caso de no ser propietarios del inmueble quienes soliciten la concesión, estos se obligan a comunicar a aquellos la responsabilidad que adquieren, pudiendo la EATIM de Castillejo del Romeral exigirles en cualquier momento que acrediten haber cumplido esa obligación. en todo caso la EATIM de Castillejo del Romeral se reserva el derecho de exigir fianza, que garantice el cumplimiento de las obligaciones adquiridas.

TITULO II. DE LA EATIM DE CASTILLEJO DEL ROMERAL Y LOS CONCESIONARIOS

Artículo 8. La EATIM de Castillejo del Romeral se obliga a suministrar el abastecimiento de agua a los habitantes que residan en el territorio al que extiende su competencia siempre que este instalada la red de distribución, conforme al presente Reglamento y disposiciones legales concordantes, si bien será exigible técnicamente cuando la vía publica de que se trate, exista tubería, conducción o canalización municipal de agua potable que permita efectuar la toma y acometida de forma técnica normal y no podrá exigirse el suministro y contratación de la EATIM de Castillejo del Romeral hasta tanto aquella instalación este efectuada.

Tampoco podrá exigirse el suministro en aquellas zonas o inmuebles que por dificultades técnicas, no puedan garantizar el servicio regular. Sin embargo, podrá contratarse suministro haciendo constar esta circunstancia, quedando exonerada la EATIM de Castillejo del Romeral de responsabilidad alguna por las deficiencias que se produzcan en el suministro y sin que el abonado pueda formular reclamación alguna por tal concepto.

La EATIM de Castillejo del Romeral no estará obligada a facilitar agua a fines agrícolas.

No se harán concesiones gratuitas a particulares, Corporaciones, Organismos Oficiales ni entidad o establecimiento que no estén exentos por disposición legal sustantiva.

Artículo 9. Queda prohibido extender el servicio contratado para una finca, vivienda o local, aunque sean colindantes, salvo autorización expresa de la EATIM de Castillejo del Romeral, a solicitar de parte interesada.

Artículo 10. Queda terminantemente prohibido al abonado la reventa del suministro por el contratado. El quebrantamiento del presente artículo será causa suficiente para la rescisión del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas y judiciales que pudieran adoptarse.

TITULO III. DE LAS CONCESIONES EN GENERAL

Artículo 11. Los concesionarios son responsables del cumplimiento de las obligaciones de este Reglamento por si y por cuantas personas se hallen en los locales o viviendas, as( como todos los danos y perjuicios que cualquiera de ellos puedan causar con motivo del servicio.

Artículo 12. La utilización del suministro de agua se hará tomando el abonado la que necesite, sin limitación alguna, determinándose el volumen consumido mediante lectura del aparato contador.

El abastecimiento será continuo, si bien la EATIM de Castillejo del Romeral en ningún caso garantiza la cantidad o calidad del suministro, que tendrá carácter de precario para el usuario, aunque en todo momento se procurara prestar un servicio de calidad, en cantidad suficiente y con carácter permanente.

Si el curso de las aguas experimentase en alguna parte o en toda la red, variaciones por presión o interrupciones por sequía, heladas, reparaciones por averías, aguas sucias, escasez o insuficiencia de caudal y cualesquiera otros semejantes, no podrán los concesionarios hacer reclamación alguna en concepto de indemnización por daños y perjuicios, ni de otro tipo cualquiera que fuese el tiempo de la interrupción en el servicio, quedando obligados los concesionarios, no obstante, al pago del mínimo trimestral establecido y al de la cuota de mantenimiento.

En el supuesto de tener la necesidad de restringir el consumo de agua por escasez; las concesiones para usos domésticos serán las ultimas a las que se aplicara la limitación del servicio.

Artículo 13. Si el abonado no reside en el Termino de Castillejo del Romeral deberá designar representante en la misma para cuantas notificaciones, relacionadas en general, incluso económicas de pago de recibos entre el y esta EATIM de Castillejo del Romeral den lugar por la prestación del servicio y todas las incidencias.

Artículo l4. El contrato solo podrá suscribirse cuando por la EATIM de Castillejo del Romeral se hayan supervisado los trabajos de acometida y extensión de redes, que en todo caso tendrán el carácter municipal.

Artículo 15. Cuando el Titular de un contrato de suministro enajene, arriende, subarriende o en definitiva, traspase la vivienda, local de negocio etc; en que se disfrute de concesión; deberá solicitar de la EATIM de Castillejo del Romeral la baja o modificación del con-trato correspondiente. El nuevo adquirente o titular solicitara el suministro del servicio a su nombre y cumplirá todos los requisitos necesarios para la formalización de un nuevo contrato.

El cambio de titularidad no devengara derecho alguno y se podrá llevar a efecto en el mismo contrato o póliza por simple diligencia marginal, indicando el antiguo y el nuevo titular. Dicha diligencia se realizara por la EATIM de Castillejo del Romeral, sien-do el periodo hábil de modificación de Padrones Fiscales cualquier trimestre del ejercicio, debiendo satisfacer el titular solicitante al cuota correspondiente el trimestre en que se produzca la variación.

Artículo 16. Las tomas de agua para las viviendas unifamiliares, local independiente o parcela con una vivienda será de 1 de pulgada.

En caso en que la finca urbana a abastecer cuente con mas de una vivienda o local (bloque de pisos), el interesado deberá efectuar igualmente solicitud individualizada por cada vivienda, aunque solo exista una toma general para toda la finca.

En caso de fincas con varios pisos las tomas de agua serán:

2 pisos 1 pulgada

3 pisos- 1 pulgada y cuarto

No obstante y en el caso de una sola vivienda o local, la EATIM de Castillejo del Romeral, previa petición del interesado, podrá conceder toma superior a las establecidas si las posibilidades del servicio lo permiten, previo pago de la cuota que proporcionalmente le corresponda y sea determinada por el pleno de la EATIM de Castillejo del Romeral.

Artículo 17. Las concesiones lo serán por tiempo indefinido siempre y cuando el concesionario cumpla lo establecido en la Ordenanza, presente reglamento y lo especificado en la póliza. Por su parte, el abonado, puede en cualquier momento renunciar al suministro previo aviso con antelación de quince días a la fecha que se desee la resolución. Llegada la misma se procederá al corte en el suministro y a formular una liquidación definitiva del trimestre en cuestión, la cual una vez abonada darán por concluida la vigencia de la póliza.

Artículo 18. Cada concesión se realizara afectada a una finca o servicio y la toma de agua se corresponda con la concesión.

Cuando un inmueble disponga de varias viviendas cada una de ellas dispondrá de su contador individual y lo propio ocurrirá para una urbanización.

En todos los casos los propietarios serán responsables solidarios de todo el suministro.

Queda terminantemente prohibido realizar derivaciones antes del enganche al contador en cualquier vivienda, local, etc. La alteración de dicha prohibición será considerada como defraudación.

Artículo 19. Las concesiones se clasificaran según los usos a que se determine el agua en los siguientes grupos:

1-Usos domésticos en domicilios particulares y edificios (con o sin piscina y/o jardín).

2-Usos especiales (obras o similares).

4-Usos que siendo competencia municipal tengan carácter obligatorio, en virtud de precepto legal o por disposición de Reglamentos y Ordenanzas; así como aquellos otros que se vean provocados por los interesados o que en especiales circunstancias redunden en un beneficio, tales usos ocasionaran el devengo de las tasa atin cuando estos no fueran consecuencia de solicitud de prestación por interesados.

Artículo 20. Se entiende por uso domestico todas las aplicaciones que se dan al agua para atender las necesidades de la vida e higiene privada, como son la bebida; la preparaci6n de alimentos y la limpieza personal y domestica, Igualmente se consideran dentro de este grupo lo consumido por riego de jardines, llenado de piscinas, etc, en domicilios particulares.

Artículo 21. Se entiende por usos industriales el suministro a cualquier local que no tenga la consideración de vivienda, sea cualquiera la actividad o industria que se ejerza en el.

A los efectos de este Reglamento se consideraran como industria-les, no solamente las instalaciones en locales y establecimientos independientes, sino aquellas industrias domiciliarias instaladas en las propias viviendas, así como también los de carácter agropecuario, como establos, vaquerías, lecherías, etc.

En este último caso las concesiones para uso industrial llevaran comprendida implícitamente otra concesi6n para los usos domésticos propios del establecimiento o vivienda en que se ejerza la industria. si las tarifas aprobadas fueran distintas según se trate de usos industriales o domésticos, el concesionario vendrá obligado a independizar las instalaciones y colocar contadores independientes.

Artículo 22. Las concesiones para usos especiales o en caso de urgencia se Darhan mediante Decreto de la Presidencia, debiendo pagar el solicitante el agua consumida y la cuota de conservaci6n del trimestre en el que se haya concedido este enganche provisional, además de la instalaci6n de un contador para estos casos por parte de la EATIM de Castillejo del Romeral.

Artículo 23. La EATIM de Castillejo del Romeral se reserva el derecho de fijar, en cada caso concreto, atendiendo a la forma y finalidad del servicio y la calificaci6n del mismo, las condiciones de la concesi6n así como la tarifa aplicable.

TITULO IV. CONDICIONES DE LA CONCESION

Artículo 24. Ningún abonado podrá destinar el agua a otros fines distintos de los que comprenda su concesi6n, quedando prohibida la cesi6n gratuita o la reserva de agua a otros particulares, salvo de calamidad publica o incendio.

Artículo 25. Ningún concesionario podrá disfrutar de agua a caño libre. todo suministro de agua realizado por la EATIM de Castillejo del Romeral deberá cuantificarse a través de un contador que medirá los volúmenes de agua consumida.

Artículo 26. Los contadores se situaran a la entrada de la finca o edificios, en zona de uso común o fácil acceso, adosados en la pared de la fachada o acera por la cual penetra la cañería y dentro de una arqueta con llave maestra, que quedara en poder de la EATIM de Castillejo del Romeral, sin perjuicio de que el interesado pueda disponer de un duplicado y con sujeción a lo dispuesto en la vigente legislación.

Artículo 27. Los contadores de agua podrán adquirirse libremente por el abonado o usuario siempre que se ajusten al tipo o tipos fijados por la EATIM de Castillejo del Romeral, para lo cual y con carácter previo a su instalaci6n, que se realizará siempre por los servicios de la EATIM de Castillejo del Romeral, dichos contadores serán contrastados oficialmente por le personal técnico de la EATIM de Castillejo del Romeral, salvo que lo hayan sido previamente por el Delegado de Industria y venga precintados por la misma, a cuyo tramite puede obligar siempre la EATIM de Castillejo del Romeral.

Artículo 28. Todas las fincas de nueva concesi6n deberán tener obligatoriamente toma directa para el suministro a la red general. Cada toma tendrá una llave de paso en el exterior de la finca, cuyo calibre será determinado por la EATIM de Castillejo del Romeral, sitúa-da antes del contador y colocada en un registro de fabrica con buz6n de piedra o tapa metálica.

En edificios con varias viviendas o locales la toma será única para todo el edificio, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento. La toma particular de cada vivienda deberá reunir las mismas condiciones de la general. En todo caso los contadores, con sus correspondientes llaves de paso para controlar el servicio individualizado de cada usuario, estarán de tal forma, que su inspecci6n y lectura pueda hacerse sin necesidad de penetrar en el interior de las fincas, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 29. De existir urbanizaciones en el municipio que Sean abastecidas por la EATIM de Castillejo del Romeral, estas quedaran obligadas a instalar un contador general en la entra-da de la urbanización, sin perjuicio de instalar la comunidad de propietarios, por su cuenta y riesgo, los contadores individuales para cada parcela o finca que construya la urbanización, debiendo abonar cada uno los derechos de acometida que correspondan.

TITULO V. OBRAS E INSTALACIONES. LECTURAS E INSPECCION

Artículo 30. La EATIM de Castillejo del Romeral por sus empleados, agentes y personal dependiente, tiene el derecho de inspecci6n y vigilancia de las conducciones, instalaciones y aparatos del servicio de aguas, tanto en vías publicas o privadas. fincas particulares y ningún abonado puede oponerse a la entrada en sus propiedades para la inspecci6n de la red de servicio, que deberá Llevarse en horas de luz solar, salvo casos graves o urgentes que deberán ser apreciados por la Presidencia.

Tal facultad se entiende limitada a las tomas de agua a la red general y a la posible existencia de injertos o derivaciones no controladas, usos distintos del solicitado y defraudaciones en general.

En caso de negativa a la insprecci6n se procederá al corte del suministro y para establecerlo deberá el abonado autorizar a la inspecci6n y pagar el total del importe de la conexi6n y los gastos que se hubieran causado, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar de encontrar anomalía, infracci6n o fraude.

Artículo 31. Las obras de acometida a la red general, suministro y colocaci6n de tuberías, llaves y piezas para la conducción del agua hasta el contador, se harán por el concesionario mediante instalador autorizado por la Delegación de Industria, con la supervisión del personal de la EATIM de Castillejo del Romeral y bajo su dirección técnica .

Las obras realizadas en el interior de la finca pueden hacerlas los concesionarios libremente, aunque se harán por instalador autorizado por la Delegación de Industria, ajustándose a la normativa en vigor. La EATIM de Castillejo del Romeral podrá requerir al particular, en cualquier momento, la acreditaci6n de tal extremo que podrá hacerse mediante la propia factura presentada por le instalador con los requisitos que las leyes establecen al efecto. En todo caso, se aplicaran los reglamentos de instalaciones sanitarias y disposiciones análogas.

Artículo 32. Serán con cargo al abonado, el coste del contador, la llave de paso, la instalaci6n, retirada y reparaci6n y cualquier otro gasto que conlleve la solicitud.

Si el consumo real no se corresponde con el indicado por el contador, la EATIM de Castillejo del Romeral podrá exigir el cambio del aparato medidor por otro adecuado a costa del abonado.

Artículo 33. Se entiende por acometida la conducción que enlaza la instalaci6n general interior de la finca con la red de distribución municipal.

La toma de la acometida es el punto de la tubería de la red de distribuci6n en la que enlaza la acometida. La llave del registro estará situada en al unión de la acometida con la instalaci6n interior junto al muro exterior de la finca, limite de la propiedad particular.

Artículo 34. Será de propiedad municipal la red de distribución así como la acometida y su llave de paso, independientemente de quien lo haya colocado.

Será propiedad particular el aparato contador y la instalaci6n interior de la finca, edificio, vivienda, local, etc.

Artículo 35. El Abonado deberá vigilar su acometida debiendo prevenir a la EATIM de Castillejo del Romeral inmediatamente en caso de escape o de cualquier anomalía en su funcionamiento.

Igualmente estará obligado a informar a la EATIM de Castillejo del Romeral con carácter inmediato de cualquier anomalía o fuga en el interior de su finca, con el fin de evitar perdidas y la subsiguiente tarificaci6n por parte de la EATIM de Castillejo del Romeral, que siempre se evaluara con carácter real respecto del consumo, si se aprecia negligencia por parte del usuario.

Artículo 36. Las instalaciones serán a cuenta y cargo del abonado en lo relativo a la conservaci6n de las acometidas desde la toma del agua hasta el comienzo de la propiedad particular.

Artículo 37. Las instalaciones interiores de los particulares están sometidas al derecho de inspecci6n de la EATIM de Castillejo del Romeral, al objeto de comprobar si se cumple lo preceptuado.

La EATIM de Castillejo del Romeral podrá negar el suministro en tanto no se corrijan las deficiencias que pudieran existir.

Artículo 38. Todas las obras que se pretenden hacer por los usuarios que afecten o puedan afectar a la red general y sus tomas serán solicitadas por escrito con quince días de antelaci6n, siendo a cuenta del concesionario autorizado el coste de la misma.

Artículo 39. La vigilancia de las tomas de agua se efectuara exclusivamente por personal de la EATIM de Castillejo del Romeral, quienes cuidaran bajo su personal responsabilidad que no se cometa ningún abuso.

Artículo 40. Si al hacer la lectura y durante las visitas de inspecci6n que se giren, se comprobara que el contador esta averiado, se requerirá la propietario para su inmediata reparaci6n. Dicha reparaci6n o sustituci6n del contador o llave de paso o similares, deberá hacerse en el plazo máximo de cinco das. en caso de incumplimiento por el titular de la conexi6n se procederá sin mas aviso ni requerimiento al corte del suministro.

Mientras estuviere averiado se calculara el consumo por promedio de seis meses anteriores, multiplicando el resultado por 1,5.

Si por el concesionario se continuara incumpliendo el deber de repara-ci6n o sustituci6n en el plazo señalado anteriormente se procederá al corte del suministro.

Artículo 41. Los abonados o la EATIM de Castillejo del Romeral tienen el derecho a solicitar de la Delegación Provincial de Industria en cualquier momento, la verificación de los contadores instalados en su domicilio.

Artículo 42. Todos los contadores que se coloquen para el control del suministro serán sellados y precintados por el personal encargado del servicio. Estos precintos no podrán ser retirados bajo ningún pretexto por los abonados.

TITULO VI. TARIFAS Y PASOS DE CONSUMO

Artículo 43. La EATIM de Castillejo del Romeral tendrá derecho a aplicar y percibir las tarifas que se señalen en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por abastecimiento de agua potable a domicilio, conforme a los requisitos de aprobación y exposición al publico establecidos por la ley reguladora de las Haciendas Locales, así como a aumentar o disminuir dicha tasa. cumpliendo los preceptivos tramites para tales modificaciones, siendo el nuevo precio aplicable a partir de la fecha en que dicha variación sea establecida en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Artículo 44. El abonado se obliga a satisfacer el importe de la tarifa vigente en cada momento, en función de las características del suministro acordado por la EATIM de Castillejo del Romeral y conforme a las disposiciones contenidas en este reglamento y las demás concordantes.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como la cuota de mantenimiento se indican aparte de las tarifas y serán siempre por cuenta del usuario.

Artículo 45. El cálculo del suministro para cada abonado será realizado por la EATIM de Castillejo del Romeral por diferencias de lectura del contador entre dos periodos consecutivos. Si al ir a realizar la lectura la finca estuviera cerrada y fuese imposible llevarla a cabo, se facilitara una tarjeta para que el mismo usuario, dentro de las fechas inscritas al dorso de la misma, la facilite a la sede de la EATIM de Castillejo del Romeral o la deposite en el buzón que existe en cada uno de los pueblos pertenecientes a la EATIM de Castillejo del Romeral.

Si no es posible hacer la lectura, se entenderá que no ha habido consumo y por tanto se respetare la última lectura. No procederá la acumulación de lecturas en el caso de que el contador este fuera de la finca.

Artículo 46. La lectura de los contadores que servirá para establecer los caudales consumidos por los abonados, se realizara trimestralmente y por personal de la EATIM de Castillejo del Romeral. No obstante, La EATIM de Castillejo del Romeral puede variar el periodo de lectura y tarifación si así lo estima conveniente.

Artículo 47. El pago de los derechos de acometida serán abonados una vez sea con-cedida y antes de efectuar la toma. El de los recibos se efectuara por prestación en el domicilio de los abonados o sus representantes mediante notificación individualizada en los periodos hábiles que la EATIM de Castillejo del Romeral establezca.

El abono de los recibos periódicos se realizará conforme a las normas establecidas por el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación de Cuenca al que se le ha encomendado la gestión y recaudación de la Tasa .

Artículo 48. Los importes de los recibos no satisfechos en periodo voluntario, se liquidaran en periodo ejecutivo, por vía de apremio con los recargos establecidos y de conformidad con el procedimiento señalado en Reglamento General de Recaudación y disposiciones concordantes. Dicho periodo será gestionado por el Organismo Autónomo indicado.

Artículo 49. A la par que el cobro por vía de apremio, de acuerdo con el artículo anterior, el Presidente podrá decretar el corte de suministro por impago de dos periodos consecutivos, notificando al interesado tal resolución, quien podrá hacer efectivo dicho pago en el plazo de ocho días, transcurrido los cuales sin liquidar la deuda, se procederá al corte del suministro. Para ser rehabilitado, se deberá abonar de nuevo los derechos de acometida y liquidar Los recibos pendientes.

TITULO VII. DEFRAUDACIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 50. Serán consideradas como defraudación las siguientes acciones:

1.- Utilizar agua del servicio sin haber suscrito la póliza de abono.

2.- Ejecutar acometidas sin haber cumplido previamente los requisitos exigidos por el presente Reglamento.

3.- Falsear la declaración induciendo a la EATIM de Castillejo del Romeral a factura menor cantidad que la suministrada realmente.

4.- Modificar o ampliar los usos a que se destina el agua, especificados en le con-trato de suministro.

5.- Manipular los contadores instalados sin autorización de la EATIM de Castillejo del Romeral, y en general, cualquier acción que tienda a desfigurar la indicación de los mismos, perjudicando los intereses de la EATIM de Castillejo del Romeral.

6.- Establecer ramales, derivaciones o injertos que puedan conllevar el uso fraudulento del agua por el interesado o por terceros.

7.- Introducir modificaciones o realizar ampliaciones en la instalación sin la previa autorización de la EATIM de Castillejo del Romeral.

8.- Revender el agua obtenida por contrato de la EATIM de Castillejo del Romeral.

9.- Hacer uso abusivo del servicio o utilizarlo indebidamente.

10.- Conducir en parte o en su totalidad el agua a distinto lugar a aquel en que este destinada.

11.- Suministrar agua a viviendas que carezcan del servicio, aunque no constituye reventa.

Artículo 51. Serán consideradas como infracciones las siguientes acciones:

1.- Impedir a personal autorizado de la EATIM de Castillejo del Romeral la entrada en los domicilios o locales para la inspección o investigación de las instalaciones o su lectura.

2.- Negarse a la instalación del contador cuando sea requerido para ello.

3.- Abrir o cerrar las llaves de paso de la red general o de distribución en los pue-blos, por personas ajenas a la EATIM de Castillejo del Romeral.

4.- Negarse a realizar las correcciones de las redes interiores que se señalen por la EATIM de Castillejo del Romeral.

5.- No comunicar a la EATIM de Castillejo del Romeral cualquier modificación que afecte la póliza.

6.- Obstaculizar, coaccionar o amenazar al personal de la EATIM de Castillejo del Romeral en le ejercicio de sus funciones.

7.- No abonar los recibos por consumo de agua durante dos periodos consecutivos.

8.- Cualquier otra acción contra lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 52. Los defraudadores o infractores serán sancionados atendiendo a los siguientes tipos:

1.- El que usase el servicio de agua potable o domicilio sin haber solicitado y obtenido la oportuna concesión o habiéndola obtenido para un uso, se destine a otro diferente o se extienda varias viviendas o locales, habiendo abonado derechos por una Bola acometida; se le impondrá multa por el triple de los derechos que correspondan y el agua consumida, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.

2.- El que trasvase agua a otras fincas o permita tomarla a personas extrañas sin variar en algunos de los casos el uso autorizado por la concesión; se le impondrá multa por el triple del consumo que se facture.

3.- Para Las demás defraudaciones e infracciones contempladas en este Reglamento, se impondrá una multa de 10.000 a 25.000 Ptas., que podrá ser reiterada en tanto no se cumpla por el abonado lo dispuesto en la presente norma.

4.- En caso de reincidencia además de la sanción que, se establece en el Reglamento, el abonado perderá la concesión y para rehabilitarla abonara el total de una nueva y Los gastos ocasionados.

5.- Todas las multas contenidas en este reglamento se harán efectivas en el plazo de 15 días, transcurrido el cual sin haber ingresado el importe correspondiente, se procederá a suspender el servicio de oficio.

6.- El Presidente mediante resolución motivada podrá ordenar el corte del suministro de agua a cualquier abonado que infrinja el presente Reglamento.

7.- En todo caso junto con las sanciones administrativas que correspondan, la EATIM de Castillejo del Romeral denunciara ante la jurisdicción competente todas aquellas defraudaciones que estén afectadas de tipo penal; sin perjuicio de las acciones civiles que puedan, igualmente, ejercerse sobre Los defraudadores.

8.- En todos los casos de denuncia ante la jurisdicción competente se procederá al corte del suministro y a levantar un acta de constancia de los hechos.

Artículo 53. Todas las reclamaciones relacionadas con el servicio de suministro de agua deberán formularse por escrito aportando las pruebas que se consideren oportunas conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo Común para las Administraciones Publicas.

Artículo 54. Para cualquier conflicto que se suscite como consecuencia de la prestación del servicio de suministro de agua potable a domicilio o por la aplicación o no del presente Reglamento o de su Ordenanza Fiscal, los abonados y la EATIM de Castillejo del Romeral se someten a los Jueces y Tribunales de Cuenca, con renuncia expresa de cualquier otro fuero.

DISPOSICION ADICIONAL

Para lo no previsto en le presente Reglamento se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de Servicios de has Entidades Locales y demás legislación de aplicación directa o subsidiaria, así como las normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua aprobada por Orden del Ministerio de Industria de 1.973.0

DISPOSICION FINAL

El presente reglamento fue aprobado provisionalmente por la Junta Vecinal de esta EATIM en sesión extraordinaria celebrada él 28 de junio de 2005, y publicado para reclamaciones en el Boletín Oficial de la Provincia numero 113 e fecha 4 de julio de 2005, siendo elevado a definitivo al no presentarse reclamaciones, y comenzara a regir desde el plazo del artículo 65,2 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Contra dicho acuerdo y Ordenanzas se podrá interponer, si así se estima oportuno Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cuenca, en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente se su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca

Castillejo del Romeral, 29 de septiembre de 2005.—EL ALCALDE.

 
< Anterior   Siguiente >