Destacamos

AGOSTO  CULTURAL, DEPORTIVO Y FESTIVO 2011 EN CASTILLEJO DEL ROMERAL

ESCUELA DE BAILES REGIONALES DEL 2 AL 21 DE AGOSTO:

MONITORAS: Bailadoras del Grupo Folklórico

REPERTORIO: Paloteos, Seguidillas, Jotas, Mazurkas otros

FECHAS Y CONTINUIDAD: Clases diarias. De 12 a 2 de la tarde.

JARDIN DE INFANCIA: Días laborables, de 11 a 12 de la mañana.

            MONITORAS: Las jóvenes de Castillejo.

ACTIVIDADES DEPORTIVAS DEL 8 AL 20 DE AGOSTO:

            MONITOR:  Juan Francisco Ruiz Cabezos

            GIMNASIA PARA TODOS: Todas las tardes, de 7 a 10

            SENDERISMO: 12, 16, 19, Salida: a las 7 de la mañana.

            COMPETICIONES: Ciclismo, Futbito, Tenis, Baloncesto, Balonvolea

 
 
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Tasas por prestación del servicio de suministro de agua potable PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Pepe Luis   
miércoles, 18 de octubre de 2006
Miércoles, 18 de Octubre 2006
Número 120

 

 

ADMINISTRACIÓN LOCAL

EATIM de Castillejo del Romeral

— ANUNCIO —

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional de la Junta Vecinal de la EATIM de Castillejo del Romeral, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 6º.- Cuota tributaria.

1º.-La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2º.-Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes:

I.- USO DOMÉSTICO:   

 

A.- CUOTA FIJA DE SERVICIO.

27,94 euros.
B.- CUOTA DE CONSUMO.  

 

- Bloque 1.º de 0 a 80 metros cúbicos de agua/año: 0.49 euros/metro cúbico.

- Bloque 2.º más de 80 metros cúbicos de agua/año: 0.67 euros/metro cúbico.

C.- DERECHOS DE ACOMETIDA: 150 euros.

II.- USO INDUSTRIAL:   

A.- CUOTA FIJA DE SERVICIO: 27,94 euros.

B.- CUOTA DE CONSUMO: 0.55 euros/metro cúbico.

C.- DERECHOS DE ACOMETIDA: 150 euros.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.

En Castillejo del Romeral, a 13 de octubre de 2006.—El Alcalde, Luís Puerta Zarzuela.

 
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